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Fotógrafos profesionales afiliados a Fotoclub de CR

Directorio de fotógrafos profesionales

¿Cómo afiliarse al directorio comercial?

Para que su nombre aparezca listado en este directorio, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar asociado a Fotoclub de Costa Rica.
  2. Cancelar ¢15.000 como afiliación al directorio. Este monto es anual y vence cada 31 de diciembre al igual que la membresía de Fotoclub.
  3. Completar el formulario de información. Si no puede descargarlo o abrirlo, solicítelo al correo web@fotoclubcostarica.com.
  4. Enviar al correo web@fotoclubcostarica.com, junto con el formulario, un retrato de no menos de 200px de ancho y quince fotografías para el portafolio con una medida de 800px en su lado largo.
  5. Aceptar las siguientes condiciones:

    • Art. 1: La Junta Directiva de FotoClub de Costa Rica, en reunión ordinaria del 12 de junio del 2008, acordó crear un Directorio Comercial de Fotógrafos Profesionales, que funcionará bajo la dirección web http://comercial.fotoclubcostarica.com. Dicho directorio, se crea como un aporte más de FotoClub de Costa Rica a sus asociados, de manera que estos (previo pago de la anualidad respectiva) puedan promocionar sus servicios profesionales dentro y fuera del país.
    • Art. 2: El Directorio tendrá un mismo formato y espacio disponible para todos los asociados que lo utilicen. Este espacio estará disponible bajo el modo de arrendamiento.
    • Art. 3: La Asociación podrá modificar el formato de acuerdo a su conveniencia, sin reducir el espacio arrendado a cada participante.
    • Art. 4: FotoClub de Costa Rica ofrece a sus asociados, el arrendamiento de un espacio dentro del Directorio Comercial, previo pago de la cuota de 15.000 colones. Esta anualidad vence cada 31 de diciembre.
    • Art. 5: El espacio en el Directorio, consiste en una página con información general, de contacto, áreas de especialización y quince fotografías de su autoría como portafolio profesional. La Junta Directiva se reserva el derecho de aprobar las fotografías enviadas para publicación.
    • Art. 6: En caso de que el asociado decida rescindir el contrato de arrendamiento, no le será reintegrado el dinero adelantado por concepto de anualidad.
    • Art. 7: El arrendante tendrá derecho a cuatro modificaciones anuales de su información publicada en su perfil. Dichos cambios, deberán ser de contenido y no de forma o diseño de su perfil.
    • Art. 8: La anualidad del arrendamiento es por el periodo que inicia el 1 de enero y vence el 31 de diciembre de cada año.

*Para permanecer listado, debe tener al día ambas anualidades.

 
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